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El concepto de tutela antidiscriminatoria penitenciaria permite explicar y hallar medidas protectoras que prevengan, eviten, eliminen o reduzcan los niveles de vulnerabilidad de colectivos vulnerables -menores de edad, ancianos, mujeres, personas con discapacidad, personas que padezcan de alguna enfermedad, entre otras-, esto es, personas con riesgo de exclusión social, sometidos a una ejecución penal y penitenciaria. Así, detrás de la unión de los tres términos, ôtutelaö, ôantidiscriminatoriaö y ôpenitenciariaö, se encuentra un conjunto de medidas protectoras û garantistas en favor de colectivos sociales vulnerables a los que afecten resoluciones administrativas o judiciales de carácter penitenciario. El siglo XIX supuso uno de los avances más destacados en materia de tutela penitenciaria antidiscriminatoria, destacando, en esencia, la Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834, o la Ley de Prisiones de 1849, que ofrecían, entre otros aspectos, un control disciplinario de colectivos vulnerables como menores o mujeres, o un aumento de la edad inicial de internamiento, respectivamente. Uno de los máxim